NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS

La entrada en vigor, a partir del 28 de enero de 2022, del REGLAMENTO (UE) 2019/6 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE,  ha supuesto una regularización para la ‘’ introducción en el mercado, la fabricación, la importación, la exportación, el suministro, la distribución, la farmacovigilancia, el control y el uso de los medicamentos veterinarios’’, con la finalidad de asegurar la protección de la salud de todos los animales, de los humanos y del medio ambiente, atendiendo al concepto ‘’ONE HEALTH’’.

Entre las obligaciones más relevantes que como veterinarios productores de animales nos afectan, se establece la restricción de manera excepcional del uso profiláctico (preventivo) de los antimicrobianos, y en el caso de ser estrictamente necesario, debe quedar indicado en la receta veterinaria por ‘’riesgo alto de infección’’. Lo mismo sucede con el tratamiento metafiláctico (grupal) de los animales, que nunca deberá sustituir a una correcta higiene de la explotación.

En el caso de la receta veterinaria, se acorta la validez de la prescripción de medicamentos antimicrobianos a 5 días y se añaden nuevos campos obligatorios, como la indicación del principio activo, la identificación de los animales tratados y la descripción de cualquier advertencia para un uso correcto del medicamento.

En este sentido, el Ilustre Colegio de Veterinarios de Madrid ha elaborado un ejemplo de dos recetas veterinarias de animales de compañía y de animales de producción:

COLVEMA – Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid

Desde enlace podéis acceder al reglamento completo:

Reglamento (UE) 2019/ del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (boe.es)

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