La normativa sobre controles oficiales de bienestar animal en el ganado tiene su marco legislativo de referencia en el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, no obstante, este nuevo Reglamento, se modifican las ocho normas europeas que regulan las condiciones de los animales en las explotaciones, el transporte, la matanza y de forma específica, las normas mínimas para la protección de las aves, terneros y cerdos.
En relación al porcino, se establece el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos y su posterior Recomendación (EU) 2016/336, de 8 de marzo de 2016, respecto de la aplicación de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, que dictaba, entre otras, las medidas para disminuir la necesidad de practicar el raboteo. Sin embargo, al valorarse estas medidas como insuficientes, por medio de esta normativa se hace obligatorio disponer de un mayor control documental para justificar el limado de dientes o corte de colas a través del Plan de bienestar animal, que deberá ser redactado por un veterinario.
Además, se amplía el espacio mínimo de los corrales que deben disponer los lechones destetados y cerdos criados en grupo según el peso vivo, con lo que se podría reducir entre un 8 a un 12 % las plazas disponibles, estableciéndose un plazo de 2 año para adaptarse.
Finalmente, se prevé la creación de una ‘ Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura ‘ y se establece la existencia de un ‘ Centro nacional de referencia de bienestar animal’ , para el que ha sido designado el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Cataluña.
Podéis acceder a la normativa AQUÍ.